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Alquileres: ¿Qué pasará con los contratos vigentes si se aprueba la reforma a la ley?

El proyecto fue remitido a la comisión de Presupuesto y Hacienda para incorporar cambios en temas de incentivos fiscales, y se espera fecha para continuar con el debate.


En el marco del debate en Diputados del proyecto impulsado por el oficialismo para reformar la ley de alquileres, surgen múltiples incógnitas tanto para los dueños, como para las inmobiliarias y los inquilinos.

El Frente de Todos propuso mantener los aspectos esenciales de la ley vigente que son los contratos con plazos de tres años, una actualización anual y un ajuste basado en un promedio de la inflación y los salarios.

Además, buscan que los monotributistas propietarios no deban pasar al régimen general cuando superen las tres unidades ejecutoras si alguna de ellas está destinada a alquiler, y que no paguen bienes personales si son destinadas a alquiler con un tope de 30 millones de pesos.

También establece un sistema de incentivos para la construcción de viviendas destinadas al alquiler, entre otras cuestiones, que obtuvo el visto bueno de los martilleros bonaerenses.

Por su parte, Juntos por el Cambio impulsó un dictamen donde propone en su despacho reducir los plazos de los contratos de tres a dos años y un esquema de actualización semestral, que puede ser pactado entre las partes.

El proyecto fue remitido a la comisión de Presupuesto y Hacienda para incorporar cambios en temas de incentivos fiscales, y se espera fecha para continuar con el debate.

Mientras tanto, en el sector inmobiliario ya hay inquietud acerca de qué pasará con los contratos vigentes si se reformula la norma.

Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación deja bien en claro en su artículo 7 que “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución”.

Además, el presidente de la asociación Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, aseguró en diálogo con Página 12, que “los contratos siguen bajo la ley actual durante los tres años de duración”, que “se aconseja cumplir la ley que esté vigente” y que “las prórrogas en este caso son ilegales”.

Por su parte, el director de la Defensoría del Inquilino, Fernando Muñoz, también manifestó que “los contratos se rigen por la legislación vigente al momento de la firma. Por lo tanto, todos aquellos que firmaron un contrato durante la vigencia de la Ley N° 27.551, hasta que no terminen los contratos se rigen por las normas de dicha ley”.

Y finalmente, el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Alejandro Bennazar, también ratificó la vigencia de la ley actual pidió que “los contratos no se interrumpan, ya que esta situación está generando incógnitas y dificultad en el sector”.

También indicó que “las partes pueden consensuar que, en caso de haber una nueva ley, se puede llegar a rescindir el contrato y hacer uno nuevo”.

Fuente: www.grupolaprovincia.com



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